¿Por qué debe haber paridad de género en candidaturas a gubernaturas?

Blog de Federalismo de Nexos

Noviembre 2020

Javier Aparicio, Céline González y Hilda Melgoza

El pasado viernes 6 de noviembre, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, con nueve votos a favor y dos en contra, los “Criterios Generales que Garanticen el Principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas a las Gubernaturas en los Procesos Electorales 2020-2021” (Acuerdo INE/CG569/2020). Dichos criterios establecen que por lo menos siete de las quince candidaturas a las gubernaturas, que serán presentadas por cada partido político o coalición durante 2021, deberán ser ocupadas por mujeres.

La aprobación de estos Criterios Generales es fundamental para garantizar los derechos políticos de las mujeres tras la reforma constitucional en materia de paridad del 6 de junio de 2019. Asimismo, contribuye al fortalecimiento democrático al promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito político, por lo que es coherente con el espíritu del principio de paridad.

¿Por qué el INE decidió emitir un acuerdo con respecto a las candidaturas de las gubernaturas que serán votadas en 2021? El derecho de las mujeres a ser votadas en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular se establece en el artículo 35 de la Constitución Política. Por su parte, el artículo 41 constitucional, junto con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y las leyes locales vigentes señalan cómo implementar la paridad en cargos legislativos federales y locales, así como en ayuntamientos y alcaldías. No obstante, existe una laguna jurídica sobre cómo implementar el principio de paridad para los cargos de gubernaturas, misma que el INE está intentando subsanar ahora.

Diversos líderes partidistas y la Junta de Coordinación Política del Senado han mostrado su inconformidad con la aprobación de estos Criterios, argumentando, entre otras cosas, que el INE estaría extralimitando sus facultades. No obstante, es un hecho que la reforma en materia de paridad de 2019, aprobada por todas las fuerzas políticas de la actual Legislatura, vincula a cargos ejecutivos unipersonales tales como las gubernaturas y la Presidencia de la República. Si los legisladores no comprendieron los alcances de esta reforma, o bien si la legislación electoral no fue adecuada oportunamente, es una cuestión distinta. Por su parte, diputadas de diferentes grupos parlamentarios manifestaron su respaldo a los Criterios propuestos por el INE.

Ilustración: Víctor Solís

En este contexto, resulta relevante recordar las diferencias entre el principio de paridad y las cuotas de género que, en su momento, se aplicaron a candidaturas legislativas. La paridad de género no es una acción afirmativa de carácter temporal como lo fueron las cuotas de género. La paridad es un principio permanente1 que busca activamente incluir a las mujeres en todos los espacios de decisión, con la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Mientras que las cuotas de género establecían un umbral mínimo de candidaturas para las mujeres, la paridad de género busca garantizar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad a los hombres.

En su momento, las cuotas de género fueron un mecanismo útil para avanzar en la representación política de las mujeres en el ámbito legislativo en México. En la práctica, sin embargo, muchos partidos políticos utilizaron estratégicamente las cuotas y sus excepciones como un techo para el avance de las mujeres en cargos de elección popular. Por ello, el principio de paridad de género ha permitido avances que las cuotas no lograron.

Actualmente, México es uno de los países que más ha avanzado con respecto a la representación política de las mujeres, gracias a la introducción de cuotas de género voluntarias en 1993 hasta la implementación de la paridad de género en 2014. De hecho, México es el primer y cuarto país en el mundo con la mayor proporción de senadoras y diputadas en el Congreso, respectivamente.

Si bien se han logrado avances significativos en la representación de las mujeres en el ámbito legislativo, falta mucho camino por recorrer para lograr la paridad en el ámbito ejecutivo: tan solo nueve mujeres2 han sido gobernadoras y ninguna mujer ha alcanzado la Presidencia de la República. En el ámbito municipal, aunque ha habido grandes avances desde que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) introdujo los principios de paridad horizontal y vertical en las candidaturas para los ayuntamientos, en 2020 únicamente el 29 % de las presidencias municipales están a cargo de una mujer.

¿Por qué no se han observado los mismos efectos en el ámbito ejecutivo que en el ámbito legislativo?

Existen varias razones por las que, históricamente, la representación política de las mujeres en cargos ejecutivos ha sido menor que en cargos legislativos. Una primera barrera tiene que ver con los alcances de la legislación misma puesto que, al tratarse de cargos unipersonales, la implementación de reglas de paridad no es tan obvia como en el caso de los cuerpos colegiados.

En segundo lugar, los cargos ejecutivos, como es el caso de las gubernaturas, tienen mayor poder y autonomía. A diferencia de los cargos legislativos, en los cargos ejecutivos se ejercen presupuestos cuantiosos, se contrata personal, se realizan proyectos de obra pública y cuentan con la policía estatal o municipal que, en casos límite, puede ser utilizada para obstaculizar o violentar adversarios. En consecuencia, hay una gran resistencia por parte de cúpulas partidistas y de los propios titulares de estos cargos por ceder espacios de poder valiosos a mujeres. Esto se traduce en que las contiendas por cargos ejecutivos sean más competitivas y violentas que las legislativas (Tolley, 2011).

El ámbito municipal ofrece varias lecciones para entender por qué hemos tenido pocas gobernadoras. Por ejemplo, a pesar de que las reglas de paridad ya se han aplicado a las candidaturas municipales, la gran mayoría de las mujeres que logra ganar una presidencia lo hacen en municipios con menor  población que los hombres: 73% de las presidentas electas en 2018 ganó en municipios de menos de 25 000 habitantes, mientras que sólo 11 % de las presidentas electas logró ganar en municipios de más de 100 000 habitantes. Todo esto revela que siguen siendo relegadas a las periferias, ya que no se les ha abierto en la misma medida la posibilidad de contender por municipios más grandes, o por candidaturas a gubernaturas. (Schmidt, G. D., & Saunders, K. L., 2004).

También siguen existiendo obstáculos estructurales a la participación política de las mujeres: las cúpulas partidistas y los compañeros piensan que no son capaces para gobernar o que son muy sensibles para operar políticamente y, generalmente, escogen a quienes son parte de su círculo cercano, el cual es mayoritariamente de hombres; muchas veces tienen que negociar sus planillas antes de registrarlas; se les acusa de no haber conseguido sus candidaturas por mérito propio, entre otros (ONU, 2018).

Otra barrera es la violencia de género contra las mujeres en el ámbito de la política.3 Según el estudio de ONU Mujeres sobre participación política de las mujeres a nivel municipal, la principal fuente de violencia de género en contra las mujeres en la política son sus partidos políticos y, según testimonios de diversas candidatas, esta violencia ocurre en mayor medida durante el proceso de selección de candidaturas que en las campañas electorales mismas. Finalmente, es importante considerar que, a diferencia de las candidaturas legislativas, no fue sino hasta 2015 que las reglas de la paridad de género incluyeron cargos ejecutivos municipales.

Si los partidos políticos son la principal barrera que enfrentan las mujeres para participar políticamente, no sorprendería que alguno de ellos impugnara los criterios del INE ante el TEPJF. En ese caso, esperemos que el pleno del TEPJF, que en su momento impulsó los criterios de paridad horizontal y vertical para cargos municipales, apoye y sostenga la decisión del INE de velar por los derechos políticos de las mujeres que desean buscar candidaturas para gubernaturas en 2021.

Javier Aparicio
Profesor del CIDE.

Céline González
Profesora asociada del CIDE.

Hilda Melgoza
Egresada de la licenciatura en ciencia política y relaciones internacionales del CIDE.

Bibliografía

DOF. (06-06-2019). “Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros”.

Gaspard, F. (1994). “De la parité: Genèse d’un concept, naissance d’un mouvement”. Nouvelles Questions Féministes, 15(4), 29-44.

INE. (6.11.2020). Acuerdo INE/CG569/2020.

INE. (6.11.2020). “Aprueba INE criterios de paridad para Gubernaturas”. Central Electoral.

Inmujeres. (s.f.). Sistema de Indicadores de Género.

Inter-Parliamentary Union. (2019). Women in National Parliaments.

ONU Mujeres, (2018). Participación política de las mujeres a nivel municipal: proceso electoral 2017-2018.

Palacio Legislativo. (05-11-2020). “Respaldan diputadas lineamientos del INE para garantizar el principio de paridad de género en candidaturas a gubernaturas estatales”.

Schmidt, G. D., & Saunders, K. L. (2004). “Effective Quotas, Relative Party Magnitude, and the Success of Female Candidates: Peruvian Municipal Elections In Comparative Perspective”. Comparative Political Studies37(6), 704–734 .

Scott, J.(2005). “Parité! Sexual Equality and the Crisis of French Universalism”. Chicago Studies in Practices of Meaning.

Tolley, E. (2011). “Do Women ‘Do Better’ in Municipal Politics? Electoral Representation across Three Levels of Government”. Canadian Journal of Political Science / Revue Canadienne De Science Politique, 44(3), 573-594.